DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
ARTICULO 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
El término discriminación no es más que el acto de separar o distinguir una cosa de la otra; sin embargo, jurídicamente hablando, atiende a un trato de inferioridad a una persona o grupo de personas por motivos de raza, sexo, religión, edad, nacionalidad u otros. La discriminación tiene su origen en los prejuicios que las personas se forman de otros que son distintos a ellos. Algunos autores manifiestan que por algún motivo, las personas que expresan prejuicios a menudo temen a la diversidad, creando opiniones negativas, sin conocer todos los hechos. Generalmente tienden a vertir expresiones como: “Todos los afroamericanos son…”; “Los católicos siempre…”; “Todas las mujeres son…”, “Los jóvenes nunca…”, etc. Ciertamente este tipo de comentarios no guarda relación con considerar a una persona como individuo, sino más bien divide a las personas en grupos y decide quién está adentro y quién queda afuera. Lo que sí entra en la esfera de lo prohibido al momento de
discriminar es todo aquello que hagamos en detrimento de otro, pero en relación a sus características como persona, como ser humano, que conlleve disminución humillación, demérito u ofensa en su perjuicio. Por ejemplo, si contratamos a una persona sólo por su apariencia física y excluimos a los demás por obesos, desaprobamos créditos bancarios porque el aplicante es de piel oscura, aceptamos en las escuelas o universidades privadas sólo a personas de origen hondureño, prohibiendo la matrícula a extranjeros, reprobamos a los alumnos por ser ateos, etc.
discriminar es todo aquello que hagamos en detrimento de otro, pero en relación a sus características como persona, como ser humano, que conlleve disminución humillación, demérito u ofensa en su perjuicio. Por ejemplo, si contratamos a una persona sólo por su apariencia física y excluimos a los demás por obesos, desaprobamos créditos bancarios porque el aplicante es de piel oscura, aceptamos en las escuelas o universidades privadas sólo a personas de origen hondureño, prohibiendo la matrícula a extranjeros, reprobamos a los alumnos por ser ateos, etc.
También, para encontrar mayor sentido al concepto de discriminación, es importante notar que los derechos humanos debemos respetarlos todos, pero es el Estado el que debe garantizarlos. Esto quiere decir, por ejemplo, que como individuo debo respetar la diversidad de extranjeros que residen en la sociedad hondureña y sus derechos, pero es el Estado el que debe idear políticas, aprobar leyes y poner en práctica medidas que prohíban la discriminación contra personas por razón de su nacionalidad u origen. Esto implica que una empresa privada no puede anunciar ofertas de empleo sólo para hondureños sin una justificación válida, porque existe el principio constitucional de igualdad ante la ley y no discriminación, así como otras leyes nacionales y los tratados y convenios internacionales ratificados por Honduras que forman parte del derecho interno. Es así entonces como la ausencia de políticas estatales, aunque existan leyes vigentes, no puede utilizarse como excusa para discriminar a otros.
GRUPOS DISCRIMINADOS EN HONDURAS
Bajo este apartado se vuelve muy importante tener presente la definición anteriormente expuesta de discriminación intencional y no intencional. Recordemos que también se pueden dar casos en los que yo actúo de manera discriminatoria sin pensar o ignorando las consecuencias que tiene mi acción. Esto está relacionado con el hecho de que a continuación aparecerán algunos grupos que a simple vista no parecen ser discriminados en Honduras, pero hay que tener en cuenta que muchas veces se encuentran prácticas muy arraigadas en la sociedad hondureña que discriminan, aún cuando los autores de dicha discriminación ignoran las consecuencias de sus actos. Para el caso, hay muchas empresas que publicitan sus ofertas de empleo poniendo como requisito "de sexo masculino", "de buena apariencia" o "de tantos metros de estatura", frases que evidentemente discriminan a las mujeres o a las personas que, según la subjetividad del empleador, no tienen una buena apariencia física o una altura "aceptable". Aún y cuando estas empresas no imaginen las consecuencias
discriminatorias que fomentan con esos anuncios, bajo ningún concepto están exentos de respetar los derechos humanos.
discriminatorias que fomentan con esos anuncios, bajo ningún concepto están exentos de respetar los derechos humanos.
Grupos discriminados
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Algunas formas de discriminación o violación de
sus derechos humanos.
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Extranjeros residentes
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Mujeres
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Homosexuales y Transgénero
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Adultos mayores
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Jóvenes profesionales
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Jóvenes sospechosos o delincuentes
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Etnias
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Negros
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Religiosos y/o ateos
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Discapacitados
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Enfermos con VIH/SIDA, enfermos mentales y otros
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Personas obesas o con apariencia física
desfavorable
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Migrantes
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