DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
ARTICULO 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
El término discriminación no es más que el acto de separar o distinguir una cosa de la otra; sin embargo, jurídicamente hablando, atiende a un trato de inferioridad a una persona o grupo de personas por motivos de raza, sexo, religión, edad, nacionalidad u otros. La discriminación tiene su origen en los prejuicios que las personas se forman de otros que son distintos a ellos. Algunos autores manifiestan que por algún motivo, las personas que expresan prejuicios a menudo temen a la diversidad, creando opiniones negativas, sin conocer todos los hechos. Generalmente tienden a vertir expresiones como: “Todos los afroamericanos son…”; “Los católicos siempre…”; “Todas las mujeres son…”, “Los jóvenes nunca…”, etc. Ciertamente este tipo de comentarios no guarda relación con considerar a una persona como individuo, sino más bien divide a las personas en grupos y decide quién está adentro y quién queda afuera. Lo que sí entra en la esfera de lo prohibido al momento de
discriminar es todo aquello que hagamos en detrimento de otro, pero en relación a sus características como persona, como ser humano, que conlleve disminución humillación, demérito u ofensa en su perjuicio. Por ejemplo, si contratamos a una persona sólo por su apariencia física y excluimos a los demás por obesos, desaprobamos créditos bancarios porque el aplicante es de piel oscura, aceptamos en las escuelas o universidades privadas sólo a personas de origen hondureño, prohibiendo la matrícula a extranjeros, reprobamos a los alumnos por ser ateos, etc.
discriminar es todo aquello que hagamos en detrimento de otro, pero en relación a sus características como persona, como ser humano, que conlleve disminución humillación, demérito u ofensa en su perjuicio. Por ejemplo, si contratamos a una persona sólo por su apariencia física y excluimos a los demás por obesos, desaprobamos créditos bancarios porque el aplicante es de piel oscura, aceptamos en las escuelas o universidades privadas sólo a personas de origen hondureño, prohibiendo la matrícula a extranjeros, reprobamos a los alumnos por ser ateos, etc.
También, para encontrar mayor sentido al concepto de discriminación, es importante notar que los derechos humanos debemos respetarlos todos, pero es el Estado el que debe garantizarlos. Esto quiere decir, por ejemplo, que como individuo debo respetar la diversidad de extranjeros que residen en la sociedad hondureña y sus derechos, pero es el Estado el que debe idear políticas, aprobar leyes y poner en práctica medidas que prohíban la discriminación contra personas por razón de su nacionalidad u origen. Esto implica que una empresa privada no puede anunciar ofertas de empleo sólo para hondureños sin una justificación válida, porque existe el principio constitucional de igualdad ante la ley y no discriminación, así como otras leyes nacionales y los tratados y convenios internacionales ratificados por Honduras que forman parte del derecho interno. Es así entonces como la ausencia de políticas estatales, aunque existan leyes vigentes, no puede utilizarse como excusa para discriminar a otros.
GRUPOS DISCRIMINADOS EN HONDURAS
Bajo este apartado se vuelve muy importante tener presente la definición anteriormente expuesta de discriminación intencional y no intencional. Recordemos que también se pueden dar casos en los que yo actúo de manera discriminatoria sin pensar o ignorando las consecuencias que tiene mi acción. Esto está relacionado con el hecho de que a continuación aparecerán algunos grupos que a simple vista no parecen ser discriminados en Honduras, pero hay que tener en cuenta que muchas veces se encuentran prácticas muy arraigadas en la sociedad hondureña que discriminan, aún cuando los autores de dicha discriminación ignoran las consecuencias de sus actos. Para el caso, hay muchas empresas que publicitan sus ofertas de empleo poniendo como requisito "de sexo masculino", "de buena apariencia" o "de tantos metros de estatura", frases que evidentemente discriminan a las mujeres o a las personas que, según la subjetividad del empleador, no tienen una buena apariencia física o una altura "aceptable". Aún y cuando estas empresas no imaginen las consecuencias
discriminatorias que fomentan con esos anuncios, bajo ningún concepto están exentos de respetar los derechos humanos.
discriminatorias que fomentan con esos anuncios, bajo ningún concepto están exentos de respetar los derechos humanos.
Grupos discriminados
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Algunas formas de discriminación o violación de
sus derechos humanos.
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Extranjeros residentes
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Mujeres
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Homosexuales y Transgénero
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Adultos mayores
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Jóvenes profesionales
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Jóvenes sospechosos o delincuentes
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Etnias
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Negros
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Religiosos y/o ateos
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Discapacitados
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Enfermos con VIH/SIDA, enfermos mentales y otros
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Personas obesas o con apariencia física
desfavorable
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Migrantes
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La discriminación puede castigarse de varias maneras pero la más común es por la vía penal, considerándola como un delito, lo que indica que cada Estado es responsable de incluir la discriminación dentro de su legislación penal nacional. Tal no es el caso de Honduras, que no cuenta con un tipo penal que castigue la discriminación ni tampoco tiene una ley especial anti-discriminación que regule este fenómeno. En la legislación hondureña se encuentran pocos esfuerzos aislados como es la ley de igualdad de oportunidades que prohíbe la discriminación por edad en el empleo y desarrolla una acción afirmativa en beneficio de las mujeres. También hay otros esfuerzos como la ley que protege a la tercera edad o a las personas VIH positivo, pero no hay una política integral anti-discriminación, por lo que muchos grupos están todavía excluidos de la protección estatal.
En países que van a pocos pasos adelante que el nuestro, ya existen tipos penales que sancionan la discriminación, inclusive con la reclusión. Si bien Honduras no cuenta con estas leyes nacionales, sí ha aprobado algunos convenios internacionales que protegen los derechos humanos y, por consiguiente, el principio de igualdad o no discriminación, así como también existen muchas declaraciones y normas consensuadas entre los Estados de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o de la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre diversos temas relacionados que aplican a Honduras. Para el caso tenemos:
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
- Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
- Convención para la eliminación de la discriminación racial.
- Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas.
- Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales.
- Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones.
- Conferencia mundial contra el racismo, 2001.
- Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.
- Declaración de los derechos del retrasado mental.
- Declaración de los derechos de los impedidos.
- La protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental.
- Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
- Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.
- Instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos.
- Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA.
- Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven.
No obstante lo anterior, es de hacer notar que existen muchos convenios que Honduras aún no ha aprobado y que son de mucha relevancia en materia de discriminación, por ejemplo;
- Convenio sobre igualdad de remuneración.
- Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.
- Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.
- Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza.
- Convenio sobre la política de empleo.
- Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
Aún cuando hay una vasta gama de opciones a nivel internacional que obligan al Estado de Honduras en materia de no discriminación, no hay que dejar a un lado la legislación penal nacional, que como se dijo anteriormente, no incluye un tipo penal para castigar la discriminación, pero sí puede utilizarse en otros delitos de manera supletoria aunque no sea la forma más idónea de combatir este fenómeno. Para el caso, si un grupo de personas agraden físicamente a un homosexual por su preferencia sexual, si bien no existe un delito que castigue ese acto repulsivo de discriminación, esas personas sí podrán ser castigadas supletoriamente por el delito de lesiones, por ejemplo. Así también, si un funcionario público objeta mi contratación para un cargo público por mi color de piel o porque soy mujer o tengo una opinión política diferente, ese funcionario podría ser acusado por el delito de abuso de autoridad, conectado con el principio constitucional e internacional de igualdad o no discriminación.También es importante tener presente la posibilidad que siempre existe de llevar el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que eventualmente decidirá si el caso se somete a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado de Honduras.
Donde existe más desprotección es en el ámbito privado del empleo y la enseñanza. Si aplicamos a una empresa privada para un puesto de administradora y me excluyen de la lista de candidatos sólo por ser mayor de 35 años, no existe ningún instrumento legal nacional que me permita protestar por la discriminación de que soy objeto, a pesar de saber que todos tenemos el deber de respetar los derechos humanos y no solo el Estado. Si yo matriculo a un hijo en una escuela privada en Honduras y la dirección lo expulsa por ser el único niño negro entre los estudiantes, dado que no existe una ley doméstica anti-discriminación que desarrolle el principio universal de no discriminación y que abarque también al sector privado, yo difícilmente tendría éxito reclamando esa discriminación flagrante contra mi hijo en los tribunales de justicia.
¿Y por qué precisamente en el trabajo o en la escuela es donde se dan más casos de discriminación y la ONU y la OEA hacen declaraciones y convenios para protegernos precisamente en esos ámbitos? Porque si se analiza con detenimiento, el trabajo y la escuela son los lugares donde el ser humano tiene mayor compromiso, ya sea para dar soporte a la economía propia y/o familiar o para educarse y tener mejores posibilidades de empleo, que eventualmente den mejor soporte a la economía propia o de su familia. La decisión de abandonar el trabajo o la escuela no se toma con igual facilidad que abandonar un parque, una reunión social o un centro comercial donde se es víctima de discriminación. Esto quiere decir que en estos dos ámbitos hay una cierta relación jerárquica que pone en desventaja a los empleados o estudiantes, frente a las decisiones, acertadas o desacertadas, que tome el jefe en el trabajo o el director o profesor en la escuela. Entonces, si ya existe esa relación donde una parte está en desventaja en relación a la otra, con mayor razón debe tenerse extremo cuidado en las decisiones que se toman para que no se violenten los derechos humanos y se trate a todos por igual.
En conclusión, aunque Honduras no cuente con una ley especial anti-discriminación que proteja a todos los grupos discriminados, ni exista un tipo penal que castigue la discriminación de manera específica, en algunos casos la legislación penal hondureña puede utilizarse supletoriamente para castigar este fenómeno, relacionándola con el principio constitucional e internacional de igualdad o no discriminación; sin embargo, dependerá mucho de la voluntad y la creatividad de los fiscales y jueces encargados de velar por nuestros derechos humanos. En materia de educación y empleo en el sector privado, la ausencia de una política anti-discriminación tiene un mayor impacto negativo, en cuanto no existe un tipo penal que lo castigue y que abarque al sector privado, ni tampoco hay una ley que indique las sanciones correspondientes por cometer esa infracción contra un empleado o estudiante que tenga una característica natural o adquirida susceptible de discriminación en el país.